
La Reunión Consultiva Ciudadana sobre Permisos Especiales de Residencia en Japón está estudiando diversos temas relacionados con los permisos especiales de residencia en Japón, con el fin de preparar recomendaciones para la Reunión Consultiva sobre Política de Inmigración.
El martes 7 de marzo de 2017, el abogado Wataru Takahashi (Colegio de Abogados de Tokio) ofreció una presentación en el Centro Cultural del distrito de Itabashi sobre "Permiso especial para residir en Japón y el sistema de reconocimiento de refugiados".
En primer lugar, respecto al procedimiento de reconocimiento de refugiado, se señaló que la segunda etapa, posterior a la primera (la solicitud), cambió de la anterior "objeción" a una "solicitud de revisión" desde abril de 2016. Este procedimiento debe completarse en un plazo de 7 días y el solicitante debe presentar la solicitud personalmente, comparecer y someterse a una entrevista. Asimismo, en caso de denegación del estatuto de refugiado, si se concede un permiso especial de residencia por razones humanitarias, este será para "actividades designadas" (1 año) o "residencia de larga duración" (1 año). Si la solicitud es denegada, se denegará el estatuto de residencia. Por el contrario, en caso de desestimación de la solicitud de revisión, si se concede un permiso especial de residencia por razones humanitarias, se denegará el estatuto de residencia otorgado en caso de denegación, y si la solicitud es denegada, no se tomará ninguna decisión.
Respecto al sistema actual que permite múltiples solicitudes de estatus de refugiado, ha habido reportajes negativos en los medios de comunicación en los últimos años. Sin embargo, el abogado Takahashi enfatizó la importancia de volver a solicitarlo de la siguiente manera: En otras palabras, el sistema de volver a solicitar tiene una importancia positiva en respuesta a cambios en las circunstancias nacionales e internacionales, tales como: ① cuando la situación en el país se deteriora después de que se evalúa la solicitud inicial, ② cuando el solicitante participa en nuevas actividades políticas, o ③ cuando se descubren nuevos documentos. Sin embargo, se informó que, a pesar de la falta de regulaciones legales, los casos B y C (casos que no se ajustan claramente a los motivos de persecución y casos con las mismas reclamaciones que antes) se están procesando en tres meses, y los casos D (casos normales) se están procesando en seis meses bajo el nombre de "procesamiento rápido". Además, se demostró que solo ha habido unos pocos casos A (casos con alta probabilidad de convertirse en refugiados y que requieren consideración humanitaria debido a que el país de origen está en estado de guerra civil) durante este período.
A continuación, se abordó el tema más importante: la relación entre la solicitud de reapertura del estatuto de refugiado y las solicitudes de revisión del caso. En resumen, en los casos en que se emite primero una orden de deportación, se aplica el artículo 50 de la Ley de Control de Inmigración, y se permiten las solicitudes de revisión del caso incluso después de solicitar el estatuto de refugiado. Sin embargo, en los casos en que la solicitud de estatuto de refugiado se presenta primero, el artículo 50 no se aplica (no se permiten las solicitudes de revisión del caso), y solo es posible volver a solicitar el estatuto de refugiado conforme al artículo 61-2-2. Por lo tanto, por ejemplo, una persona que solicitó el estatuto de refugiado con anterioridad y luego se casó con un ciudadano japonés no puede solicitar una revisión del caso para obtener un permiso especial de residencia, y no tiene más remedio que volver a solicitar el estatuto de refugiado repetidamente mediante el sistema de "tramitación acelerada".
Finalmente, se destacaron los puntos clave relativos a los problemas derivados de los denominados "intercambios entre jueces y fiscales", y la reunión concluyó con una sesión de preguntas y respuestas que abarcó todo el evento (por ejemplo, el ámbito de aplicación de las "consideraciones humanitarias").
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