
La Ley de Control de Inmigración revisada entrará en vigor el lunes 9 de julio de 2012. Antes de su aplicación, APFS celebró una audiencia con la Oficina de Inmigración del Ministerio de Justicia el viernes 29 de junio de 2012 para aclarar cualquier punto poco claro con respecto al funcionamiento de la Ley de Control de Inmigración revisada.
Tres miembros de la APFS asistieron a la reunión. También asistió el Sr. Ryoichi Hattori, miembro de la Cámara de Representantes. Asistieron el Sr. Atsushi Gokan, inspector de la Oficina de Inmigración del Ministerio de Justicia, División de Inmigración y Residencia, y otros cuatro miembros.
A continuación se muestra un resumen de las preguntas de APFS y las respuestas de la Oficina de Inmigración del Ministerio de Justicia.
P1. La Oficina de Inmigración de Tokio ha utilizado una "carta de intención" desde junio de 2012 para solicitar el consentimiento para que la Oficina de Inmigración notifique mi información personal, etc., a la ciudad, distrito, pueblo o aldea donde vivo (confirmado por la División de Detección de Infracciones de la Oficina de Inmigración de Tokio en junio de 2012). Indíquenos (1) con qué base y (2) según qué calendario se notificará la "información personal, etc." a la ciudad, distrito, pueblo o aldea.
A1
(1) Con base en el Artículo 60, Párrafo 1, de las Disposiciones Complementarias. Esto se hizo considerando la conveniencia de los servicios administrativos para quienes se les concedió la libertad provisional.
Disposiciones complementarias Artículo 60, párrafo 1
En lo que respecta a los extranjeros que residen actualmente en Japón, salvo aquellos que puedan residir en Japón conforme a las disposiciones de la Ley de Control de Inmigración o la Ley Especial, que hayan sido puestos en libertad provisional conforme a lo dispuesto en el Artículo 54, Párrafo 2, de la Ley de Control de Inmigración y para quienes haya transcurrido un plazo determinado desde la fecha de dicha libertad provisional, el Ministro de Justicia, a fin de garantizar la correcta aplicación de esta Ley y permitir que dichas personas sigan recibiendo beneficios administrativos incluso después de su fecha de entrada en vigor, considerará notificar con prontitud a los municipios sobre su lugar de residencia, situación, etc., antes de la fecha de entrada en vigor, y tomará las medidas necesarias en función de los resultados de dicha consideración.
(2) La Oficina Regional de Inmigración notificará mensualmente a los municipios por correo. La notificación incluirá también la fecha en que se concederá la libertad provisional.
P2. Indica: «El certificado de registro de extranjero debe devolverse al Ministro de Justicia en un plazo de tres meses a partir de la fecha de entrada en vigor» (QA33-2). También indica: «Por favor, tráigalo a la oficina regional de inmigración más cercana o envíelo por correo a la siguiente oficina», pero la mayoría de las partes implicadas parecen desconocerlo. Por favor, infórmeme si existe alguna normativa específica sobre el método de recogida del certificado de registro de extranjero.
A2. Si la persona en cuestión devuelve el documento a la ciudad, distrito, pueblo o aldea, esta podrá conservarlo y enviarlo a la Oficina de Inmigración.
P3. Una persona que solicita la renovación de su permiso de residencia, cuya fecha de vencimiento es justo antes de la entrada en vigor de la Ley de Control de Inmigración revisada, recibió una tarjeta postal que especificaba la fecha para recibir el certificado después de la fecha de vencimiento de su permiso de residencia. Esta persona estaba muy preocupada porque la fecha de recepción del certificado es posterior a la fecha de vencimiento de su permiso de residencia.
Supongo que las medidas mencionadas se están tomando porque nos encontramos en el período de transición hacia las tarjetas de residencia. Por favor, infórmeme si hay algún problema con la forma en que respondemos y explicamos a quienes renuevan o cambian su estatus de residencia durante el período de transición.
A3: No creo que haya ningún problema particular.
P4. Se establecerá un período de estancia de 6 meses para los cónyuges o hijos de ciudadanos japoneses, los cónyuges o hijos de residentes permanentes y los residentes de larga duración (QA153). Por favor, especifique qué circunstancias darán lugar a una estancia de 6 meses. Además, si una persona con un estatus de residencia de 1 año o más cambia a una estancia de 6 meses, es posible que ya no pueda recibir los servicios administrativos que disfrutaba hasta ahora, como el seguro médico nacional. Por favor, díganos qué opina al respecto.
A4. "Junio" estaba originalmente pensado para personas que se quedarían por un corto periodo de tiempo.
P5. El 1 de junio de 2012, su Oficina publicó el "Borrador de Directrices para la Determinación del Período de Estancia de 5 años". Para los residentes de larga duración (Notificaciones 3-7), el requisito para el período de "5 años" es "un cierto nivel de dominio del japonés (haber recibido educación en japonés durante 6 meses o más en una institución educativa de idioma japonés designada por el Ministro de Justicia mediante un aviso público, haber aprobado el Examen de Dominio del Idioma Japonés N2 (omitido))". Sin embargo, parece que muchas de las personas involucradas no tienen el tiempo ni los recursos económicos para asistir a una institución educativa de idioma japonés ni para aprobar el examen N2. Si las "Directrices para el Permiso de Residencia Permanente" se mantienen sin cambios (se exige que hayan permanecido en Japón durante el período de estancia más largo), se reducirá la posibilidad de que los residentes de larga duración (Notificaciones 3-7) soliciten el permiso de residencia permanente. ¿Qué opina al respecto? Además, ¿hay planes para revisar las “Directrices para el Permiso de Residencia Permanente”?
A5. Para quienes tengan un estatus de residencia basado en el estatus, como "residente de larga duración", al solicitar la residencia permanente, el período máximo se considerará de "3 años" por el momento. No hay planes para revisar las "Directrices para Permisos de Residencia Permanente" próximamente.
P6: Parece que los gobiernos locales están experimentando una gran confusión debido a esta transición (según los resultados de una encuesta del Colegio de Abogados de Tokio, ONG, etc.). Incluso después de la implementación del sistema, se espera que los extranjeros acudan a las oficinas del gobierno local para realizar consultas, pero ¿existe ya un sistema que pueda responder a las consultas de los gobiernos locales en cualquier momento?
A6: El sistema ya está en marcha. Además, se celebrarán reuniones explicativas en todas las prefecturas en abril y mayo.
P7: Dice que "si permanece en Japón durante más de seis meses sin participar en actividades como cónyuge sin una razón válida, su estatus de residencia puede ser revocado" (QA115).
(1) Por favor, responda con claridad qué quiere decir exactamente con “actividades como cónyuge”.
(2) Una relación matrimonial es un asunto muy privado, entonces ¿cómo pretende investigar la “ausencia de actividades maritales durante más de seis meses consecutivos”?
(3) Creo que puede haber casos en que una pareja se separe temporalmente y luego se reconcilie. Incluso en estos casos, si el periodo de separación supera los seis meses, ¿se interpretará como que no se está "activamente casado"?
A7. "Actividades como cónyuge" se refiere a un matrimonio legal. Es posible investigar los hechos y no revocar la residencia.
P8. En respuesta a la pregunta "¿En qué casos se reconoce que existe una razón legítima para que una persona permanezca en Japón sin realizar actividades como cónyuge?" (PR138), la respuesta es: "En casos en que se esté llevando a cabo una mediación sobre la custodia de un menor, o en casos de divorcio en los que el cónyuge japonés impugne su culpa, etc."
(1) No es fácil para un hombre (y/o extranjero) obtener la custodia, y en realidad, creo que la mediación suele realizarse sobre el derecho de visita. ¿Es correcto pensar que si se realiza una mediación sobre el derecho de visita, se considerará que existe una razón legítima?
(2) Si se presenta una demanda de divorcio sobre la base de que el cónyuge extranjero es culpable de violencia doméstica, pero el cónyuge extranjero niega la violencia y no quiere divorciarse del cónyuge, ¿se puede considerar que esto tiene una “razón legítima”?
A8. Si es antes del divorcio, se considerará casi una "razón legítima". Los casos considerados "razones legítimas" se publicarán en el sitio web de la Oficina de Inmigración después de la entrada en vigor de la ley. Incluso si ha mediado sobre los derechos de custodia y visitas después del divorcio, deberá cambiar su estatus de residencia, ya que el divorcio ha finalizado.
Esta revisión es la más importante desde la promulgación de la Ley de Control de Inmigración. No se puede afirmar que la información se haya difundido lo suficiente entre los extranjeros involucrados, y se prevé que se genere una considerable confusión tras la revisión de la ley. APFS seguirá aclarando cualquier duda que surja. También resolveremos las consultas de las partes involucradas.
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