Se celebró la V Reunión de Debate Público sobre Permisos Especiales de Residencia

Informe del abogado Osamu Takahashi

El Foro Público sobre Permisos Especiales de Permanencia está estudiando diversos temas relacionados con los permisos especiales de permanencia con el fin de formular recomendaciones al Foro de Políticas de Control de Inmigración.

El martes 7 de marzo de 2017, el Sr. Osamu Takahashi (Colegio de Abogados de Tokio) realizó una presentación sobre "Permiso especial de estadía y el sistema de reconocimiento de refugiados" en el Centro Cultural del Barrio de Itabashi.

En primer lugar, se señaló que la segunda etapa del procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado, tras la primera etapa del procedimiento de solicitud, pasará de la "objeción" anterior a la "solicitud de revisión" a partir de abril de 2016. El procedimiento deberá completarse en un plazo de siete días y la persona deberá presentar la solicitud, comparecer y ser entrevistada. En caso de denegación del reconocimiento de refugiado, si se concede un permiso especial de estancia por "consideración humanitaria", la condición de residencia será "actividades designadas" (1 año) o "residente de larga duración" (1 año). Si se deniega el permiso, se dispondrá que no se concederá el permiso de residencia. Por el contrario, si se rechaza la solicitud de revisión, si se concede un permiso especial de estancia por "consideración humanitaria", se dispondrá que no se concederá el permiso de residencia en el momento de la denegación y, en caso de denegación, no se tomará ninguna decisión.

Por cierto, en los últimos años, el sistema actual de reconocimiento de refugiados, que permite múltiples solicitudes, ha recibido críticas negativas en los medios de comunicación. En este sentido, el abogado Takahashi destacó la importancia de la renovación de solicitudes. En otras palabras, el sistema de renovación de solicitudes tiene una importancia positiva en los siguientes casos: 1) si la situación en el país empeora tras la decisión sobre la solicitud inicial; 2) si el solicitante participa en nuevas actividades políticas; 3) si se descubren nuevos documentos, etc., dependiendo de los cambios en la situación nacional e internacional. Sin embargo, se informó que, a pesar de no existir restricciones legales actualmente, bajo el nombre de "procesamiento acelerado", los casos B y C (casos que claramente no se encuentran dentro de los motivos de persecución y casos con las mismas alegaciones que la última vez) se procesan en un plazo de tres meses, y los casos D (casos normales) en un plazo de seis meses. Además, se señaló que durante este período sólo hubo unos pocos casos A (casos con alta posibilidad de convertirse en refugiados, casos en los que se requiere consideración humanitaria debido a una guerra civil en el país de origen).

A continuación, se debatió el tema más importante: la relación entre las "nuevas solicitudes de asilo" y las "peticiones de reconsideración". En resumen, en los casos en que se emite primero una orden de deportación, se aplica el Artículo 50 de la Ley de Control de Inmigración, y se permite una petición de reconsideración incluso después de la solicitud de asilo. Sin embargo, en los casos en que se presenta primero una solicitud de asilo, el Artículo 50 no se aplica (no se permiten peticiones de reconsideración), y solo es posible una solicitud de asilo según el Artículo 61-2-2. Por lo tanto, por ejemplo, una persona que se casa con un ciudadano japonés después de solicitar la condición de refugiado anticipadamente no puede solicitar la reconsideración para un permiso especial de residencia, y no tiene más opción que solicitar repetidamente la condición de refugiado bajo el sistema de "tramitación acelerada".

Por último, se plantearon puntos clave sobre los problemas de los llamados "intercambios entre jueces y fiscales", y la reunión se cerró con una sesión general de preguntas y respuestas (por ejemplo, el ámbito de aplicación de las "consideraciones humanitarias").